El juez federal de San Isidro Lino Mirabelli rechazó este martes un pedido de inconstitucionalidad de los DNU del presidente Alberto Fernández que había planteado la defensa de Stefanía Domínguez, una de las imputadas en la causa por la Fiesta en Olivos.
Ahora, el magistrado debe responder el planteo que hizo en su momento el Presidente. Esa definición podría ocurrir antes de las elecciones del 14 de noviembre. A fines de agosto, el abogado Mauricio D’Alessandro había pedido que se declare la “inconstitucionalidad” de los decretos de necesidad y urgencia que establecieron la prohibición de circulación y desplazamientos como medida preventiva para contener la pandemia.
“No existieron circunstancias excepcionales en cuanto al funcionamiento y ejercicio de las legales y constitucionales facultades legislativas, que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previsto por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes”, sostuvo el abogado en ese momento.
Además, D’Alessandro había reclamado el sobreseimiento de su clienta por “inexistencia de delito”. “Es obvio remarcar que Domínguez jamás puso en riesgo el bien jurídico que los decretos – más allá de su invalidez e inconstitucionalidad – buscaban proteger -la salud pública- ya que no se pudo determinar que ninguna de esas personas que participaron en la referida reunión hayan estado contagiadas de Covid-19″, sostuvo el abogado.
Unos días después, antes que la causa pase a San Isidro, el fiscal Ramiro González rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los DNU: “En los decretos en cuestión todos, de una forma o de otra, enuncian que tienen como finalidad contener y mitigar la propagación de la epidemia del COVID -19, con el objeto de preservar la salud pública. En consecuencia, el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado a determinar el contenido de las medidas que no pueden ser violadas, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
Ahora, Mirabelli rechazó el planteo. “No se advierte prima facie la necesidad de invalidad los decretos de necesidad y urgencia cuestionados, toda vez que no aparecen irrazonables frente al caso concreto, a raíz de la posible colisión con otros principios constitucionales en juego, ni la defensa se ha ocupado de argumentar y demostrar dicha situación”, sostuvo el juez en la resolución.
Y agregó: “Negar de manera absoluta la validez de la herramienta cuestionada sería privar a las autoridades ejecutivas de la posibilidad de cumplir con su mandato constitucional de proteger la salud pública”.