La justicia argentina hizo lugar a la medida cautelar que ordena a la empresa de juegos electrónicos EA Sports a retirar del FIFA 22 la imagen de Diego Armando Maradona, al reconocer la titular de los derechos de marca a Sattvica, la empresa de Matías Morla. El acuerdo comercial que fue desautorizado lo había firmado Stéfano Ceci, quien no pudo probar tener atribuciones legales para rubricar ese tipo de convenios.
En la decisión firmada por el juez federal Marcelo Gota, el magistrado consideró que “corresponde hacer lugar a la medida cautelar tendiente a evitar el uso de la designación en presunta infracción a los derechos marcarios (…) sin perjuicio de fijar una caución real a fin de resguardar los derechos de la contraparte teniendo en cuenta la gravedad de la medida peticionada” por lo que decreta “respecto de Electronic Ars INC la medida cautelar solicitada para que cese de inmediato en el uso de las marcas indicadas que por cualquier medio que se encuentren realizando”.
En ese sentido le exigió a esa compañía que tiene su casa matriz en Estado que se “abstenga de utilizar dichos signos en las en las plataformas a través de las cuales distribuye el FIFA 21, FIFA Ultimate Team, FIFA Street, FIFA World Class Soccer, Football Manager y EA Ultimate Player; así como también, cesar en la publicidad”.
En la sentencia ante la petición elevada por el abogado Mauricio D’Alessandro, el juez Gota destacó que “se encuentra acreditado el peligro en la demora, habida cuenta que según relata la peticionaria, la demandada se encuentra utilizando las marcas e imagen del Sr. Diego Armando Maradona sin autorización, pues según surge del contrato acompañado (…) se puede apreciar que su vencimiento operó el 1° de febrero de 2021, con el consecuente perjuicio patrimonial que podría derivar de ello para sí y para terceros”.
“Corresponde adoptar la medida requerida, hasta tanto se dilucide el derecho de cada una de las partes en el proceso conocimiento a iniciarse (…. ) a fin de evitar que se produzca la infracción de algún derecho de propiedad intelectual, cuando exista la probabilidad de que cualquier retraso cause un daño irreparable al titular de los derechos, el cual no puede descartarse frente al uso que la accionada, el cual también es coincidente con las marcas de la accionante”, estableció el magistrado en el fallo del juzgado civil y comercial N 8.