La Cámara Contencioso Administrativa anuló una resolución que rubricó la presidenta del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), Magdalena Odarda, a través de la cual reconocía la propiedad de un terreno a una comunidad mapuche de Bariloche. La Justicia consideró que el organismo nacional incurrió en graves falencia al elaborar la resolución 90/2020, motivo por el que determinó su nulidad a partir de una acción de amparo que presentó el propietario de las tierras en conflicto.
Al elaborar la resolución, Odarda omitió cumplir con el debido proceso adjetivo previo a su dictado “afectando con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta el derecho de defensa del actor, motivo por el cual corresponde hacer lugar a la acción de amparo promovida y declarar su invalidez”.
El Estado –menciona el fallo de la Cámara– debe aplicar el precepto de “asegurar a las comunidades indígenas el pleno goce, posesión y propiedad de las tierras que tradicional e históricamente ocuparon, mediante la implementación de procedimientos administrativos (así como también legislativos y judiciales) que, con el objeto de llevar a cabo tal propósito, resguarden el derecho de defensa no sólo de los colectivos aborígenes sino también de los individuos cuyos intereses legítimos pueden verse directamente afectados por las medidas adoptadas”.
“Se evidencia que, ante supuestos de conflicto entre el derecho a la propiedad de las comunidades aborígenes y el de los particulares, el conjunto de normas de carácter internacional aplicable a la materia impone a los Estados el deber de implementar los mecanismos pertinentes para arribar a soluciones que resguarden y compatibilicen en forma efectiva los derechos de ambas partes, sin que resulte suficiente ni aceptable, lógicamente, la adopción de medidas unilaterales que sólo contemplen la situación de una de aquéllas”, se lee en la resolución.
La justicia rionegrina reconoció la titularidad de las tierras por parte del damnificado y configuró el delito de usurpación por parte de los integrantes de la comunidad mapuche. Sin embargo el INAI emitió la resolución 90/2020 a través de la que reconoció a la comunidad Lof Che Buenuleo, perteneciente al denominado “Pueblo Mapuche”, la propiedad del lugar.
Emilio Friedrich, el dueño de las tierras, criticó la medida del INAI y solicitó el desalojo del predio y mencionó dos fallos judiciales anteriores en los que se lo reconocía como poseedor del inmueble. El organismo que conduce Odarda obró de “mala fe, tergiversando los hechos, omitiendo considerar pronunciamientos judiciales y circunstancias fácticas relevantes, y prescindiendo de llevar a cabo diligencias indispensables como la constatación del inmueble”, solicitando la anulación de dicha resolución.