Neuquina tuvo su séptimo hijo varón y quiere que Alberto Fernández sea el padrino

Mientras cursaba el sexto mes de embarazo, y tras conocer el sexo del pequeño, Roxana León se mostró entusiasmada por conocer sobre la posibilidad de que el Presidente apadrine a su hijo.
Una mujer residente de la provincia de Neuquén dio a luz a su séptimo hijo varón este miércoles en la Maternidad del hospital Provincial Castro Rendón. Ahora, el recién nacido podría convertirse en otro ahijado presidencial.Emir nació a las cuatro y media de la mañana con 3,040 kilos y con buen estado de salud, según informaron desde el hospital.Roxana León, la mamá del recién nacido, tiene 41 años y tuvo su primer hijo muy joven. Sergio tiene 24 años y a él le siguieron Kevin, de 22, Alex, de 14 años, Yandel, de 11, Yamil, de 7 años y Leonel, de 3 años.

“Los dos más grandes trabajan y los más chicos estudian, están todos solteros y vivimos todos juntos”, contó la mujer a LMNeuquén.

Pero no todas son buenas noticias y Roxana también contó que hace poco tiempo vivió una triste separación: “Soy mamá soltera hace siete meses, él se fue cuando ya estaba embarazada y no tenemos más contacto”.

Roxana tuvo a sus siete varones en el hospital Castro Rendón y detalló que sus hijos mayores cuidaron siempre a los pequeños mientras ella estaba internada en el hospital para recibir a Emir. “Nunca esperé una nena, siempre pienso que va a llegar lo que Dios me mande”, dijo.

Cuando tenía más de seis meses de embarazo, el responsable de la ecografía le dijo que era otro varón, y le comentó acerca del padrinazgo presidencial. “Me dieron un reglamento para saber de qué se trata”, apuntó.

Como estos ahijados presidenciales también reciben un apoyo para sus estudios, la mujer se entusiasmó con la posibilidad de que Emir tenga otras herramientas para afrontar su futuro.

Desde que su padre los abandonó, la familia León subsiste gracias al aporte que hacen los dos hermanos mayores y a un plan social previsto para acompañar a las embarazadas que recibe la mujer. (Fuente: LMNeuquén y La Voz del Interior)

¿DE QUÉ SE TRATA LA LEY DE PADRINAZGO PRESIDENCIAL?

La Ley N° 20.843 “garantiza el padrinazgo del Presidente de la Nación en funciones al momento del nacimiento del séptimo hijo varón o la séptima hija mujer de una prole del mismo sexo”.

Pero además los ahijados y ahijadas presidenciales pueden acceder a una beca asistencial para contribuir con su educación. Así lo asegura el sitio web del Gobierno nacional dónde se establece que pueden recibir la beca de apoyo para la escolaridad “personas que hayan sido apadrinadas por el Poder Ejecutivo Nacional (séptimo hijo o hija del mismo sexo), sin límite de edad y que estén cursando sus estudios en algún establecimiento educativo oficial (estatal o privado) de cualquiera de los niveles del sistema educativo nacional”.
Para solicitar por primera vez la beca se requiere presentar la siguiente documentación, que deberá contar con firma y sello de la autoridad académica competente, sin enmiendas ni correcciones:

• Formulario de beca inicial.
• Constancia de alumno regular original del año en curso.
• Documentación complementaria según el nivel educativo que cursa.

EL ORIGEN DE LA COSTUMBRE

Una antigua creencia rusa dicta que el séptimo hijo varón de una pareja es un hombre lobo y la séptima hija mujer una bruja. En la Rusia zarista de Catalina la grande se otorgaba el padrinazgo imperial, que daba una “protección mágica” contra estos males y evitaba que los niños fueran abandonados.

La gran inmigración rusa en Argentina trajo todas estas costumbres a nuestro país cuando en 1907, Enrique Brost y Apolonia Holmann, una pareja rusa que se radicó en el país, dio a luz a José Brost, su séptimo hijo varón en Coronel Pringles, provincia de Buenos Aires. De esta manera, le enviaron una carta al Presidente José Figueroa Alcorta para que lo apadrinara.

El 28 de septiembre de 1974 María Estela Martínez de Perón convirtió esta tradición en ley. Además, el 24 de abril de 1984, la provincia de Entre Ríos dictó el Decreto 1335 MGJE, reglamentando que “la esposa del Gobernador a petición de la parte interesada podía oficiar de Madrina Oficial de Bautismo”.

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