Con el programa “Puente al Empleo”, el Gobierno buscará incorporar al mercado de trabajo formal a unas 200 mil personas que en la actualidad reciben planes sociales. Qué beneficios contempla el decreto para los empleadores.
Con este programa “Puente al Empleo”, el Gobierno buscará incorporar al mercado de trabajo formal a unas 200 mil personas que en la actualidad reciben planes sociales.
Según se precisó en el Artículo 2°, “las empleadoras y los empleadores del sector privado que contraten nuevas trabajadoras o nuevos trabajadores que participen en los programas sociales, educativos o de empleo, gozarán respecto de cada una de las nuevas incorporaciones que produzcan un incremento neto en la nómina de personal, de los beneficios dispuestos en los artículos 3° y 4° del presente, por un plazo de doce meses contados a partir del inicio de la relación laboral”.
“Durante el plazo en que se desarrolle la relación laboral, la empleadora o el empleador, una vez que se acoja al Programa ‘Puente al Empleo’ deberá considerar e imputar la asignación dineraria de los programas sociales, educativos o de empleo a que se refiere el artículo 2º que se continúe percibiendo, a cuenta del pago de la remuneración”, aclaró el Artículo 3° del decreto, que entrará en vigencia el 1° de octubre.
Además, informó que “producida la discontinuidad del contrato de trabajo, las trabajadoras o los trabajadores tendrán la posibilidad de continuar percibiendo las asignaciones dinerarias que brindan dichos programas, si el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los doce meses”.
“En caso que el período de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social se encuentre entre los ocho y los doce meses, las trabajadoras y los trabajadores podrán optar entre la posibilidad de permanecer en el programa de origen o acceder a la prestación por desempleo”, completó ese apartado.
También se indicó que, para obtener los beneficios, el empleador deberá “manifestar de forma expresa el acogimiento al Programa, no pudiendo hacer uso retroactivo de aquellos por el o los períodos en que no se hubiese adherido”.
El artículo 4°, en tanto, especificó que para las relaciones laborales que se inicien en el marco del Programa “Puente al Empleo”, “la reducción de las contribuciones patronales correspondientes a los subsistemas de la seguridad social referidos en el artículo 5° del presente decreto será del 100%».
La reducción de las contribuciones patronales vigentes dispuesta en el artículo 4° se aplicará al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen de Asignaciones Familiares.
Según se detalló, “quedan excluidas de las reducciones establecidas en la presente norma las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la seguridad social”.
Los empleadores que quedarán excluidos de los beneficios dispuestos en este decreto “en forma automática” son aquellos que figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y los que incurran en prácticas indebidas y/o abusivas para acceder a los beneficios establecidos por el presente decreto, de conformidad con la normativa complementaria a dictarse.