La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el mecanismo con el cual los bancos deberán informar anualmente la información fiscal de personas estadounidenses que posean cuentas en la Argentina.
La reglamentación es el resultado del acuerdo firmado para intercambiar, de manera automática entre los dos países, los datos de ciudadanos argentinos o estadounidenses que tengan activos en la otra jurisdicción, con el objetivo de desarticular eventuales maniobras de evasión y elusión fiscal por medio del ocultamiento o la subdeclaración de bienes.
A partir de ahora, las entidades financieras argentinas tendrán que remitir una vez por año a la AFIP la identificación del titular de la cuenta, el saldo o valor de la misma al finalizar el año calendario o al momento inmediatamente anterior si fue cerrada, y los intereses o dividendos obtenidos con esas inversiones. Los procedimientos se diferencian según se trate o no de cuentas preexistentes a la fecha de entrada del acuerdo, si pertenecen a personas humanas o jurídicas, y el monto de los saldos.
La AFIP estableció que la información debe ser remitida por las entidades financieras hasta el 30 de junio del año siguiente al que corresponde el reporte. De esta forma, el organismo enviará la información al Internal Revenue Service (IRS) como máximo hasta el 30 de septiembre de cada año.
Asimismo, la AFIP recibirá de manera similar por parte de su par estadounidense la información fiscal relativa a argentinos que posean activos en ese país.
Si bien no es objeto de la Resolución General de AFIP, se señalan a continuación los términos generales de la información que remitirá Estados Unidos a nuestro país, conforme surge de los términos del Acuerdo FATCA:
Respecto de cada cuenta reportable, se recibirán los siguientes datos: identificación del titular de cuenta; número de cuenta; identificación de la entidad financiera; monto bruto de intereses o dividendos pagados en la cuenta; monto bruto de otras fuentes de ingresos de origen americano acreditados en la cuenta.–
EEUU debe remitir una nota a Argentina que dé cuenta del cumplimiento de los correspondientes estándares de seguridad de la información y de la infraestructura para el intercambio automático.