La «fake news» de la Agremiación Médica Platense

Otra “fake news” de la agremiación médica platense induce a los médicos a no atender por ioma, pero los dirigentes de amp no aclaran que el convenio ioma-amp sigue vigente, que los galenos son responsables jurídicamente por esa falta de atención, y que no los cubre el seguro de mala praxis si se pierde una vida.

En medio de un proceso de negociación abierto ante la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, la dirigencia de la Agremiación Médica Platense, ensaya nuevamente la estrategia de las “Fake News” para instalar un clima que justifique sus acciones que atentan contra el diálogo, adoptando una postura extorsiva que raya con lo delictivo.

El 15 de septiembre de 2020, publicaron un comunicado en el que instalan un nuevo hecho falso, que la negociación terminó sin acuerdo y que por esa razón:

“Tendrían derecho a interrumpir las prestaciones” (Falso)

La realidad es que el proceso de negociación tiene reglas, y que la AMP decidió unilateral e intempestivamente romperlas, y comunicar hechos falsos para cubrir esas acciones de sus dirigentes.

Tanto es así que el Defensor del Pueblo intimó a la parte renuente a reincorporarse al diálogo bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales contra ella.

 

En este comunicado, el Defensor del Pueblo deja claro que para suspender las prestaciones, la parte disconforme debe:

 “…dar aviso fehaciente… con una anticipación mínima de 60 dias corridos…” y que durante el preaviso “…se mantienen vigentes los derechos y obligaciones…”.

La AMP publica en su comunicado que por el sólo paso del tiempo había concluido la vigencia del convenio, cuando en realidad, se renueva “automáticamente” hasta que una de las partes comunique a la otra su decisión de interrumpir la vigencia del mismo.

Aquí radica la falsedad.

Lo único que habría concluido es el tiempo que ambas partes se dieron para negociar un nuevo acuerdo, pero de ninguna manera, concluyó la vigencia del convenio.

Es falsa la afirmación de que por el solo paso del tiempo, el convenio pierda su vigencia en virtud de que el plazo para la negociación se hubiera agotado.

Nada tiene que ver el plazo que las partes se dieron para arribar a un acuerdo con la vigencia del convenio que se rige por sus propias cláusulas.

El convenio IOMA-AMP sigue vigente hasta que una de las partes lo denuncie con un preaviso de 60 días.

Habiendo retrotraído ambas partes la situación al 6 de julio de 2020 (antes del inicio del conflicto) el convenio, que se encontraba vigente en esa fecha, sigue vigente hoy.

La finalización del plazo que se dieron ambas partes para negociar, no extingue de ninguna manera los derechos y obligaciones que surgen del convenio.

 

LA RESPONSABILIDAD JURIDICA PERSONAL DE LOS DIRIGENTES DE AMP:

LOS ASPECTOS PENALES:

La afirmación publicada por la AMP, viola el art. 21 del Convenio IOMA-AMP y de este modo los miembros del Consejo Directivo de la Agremiación Médica Platense podrían considerarse incursos en el delito de “Instigación a cometer delito” (art. 209 del Código Penal) que tiene penas de prisión de hasta seis años.

Si un médico prestador del IOMA se negara a atender un afiliado porque la AMP le informó que el paciente “será considerado como particular” cuando en realidad el convenio con IOMA está vigente, incurriría en el delito de “abandono de persona” en los términos del art. 106 del Código Penal.

Con la expresión:

 “a partir de las 00 hs…los afiliados al instituto serán considerados como particulares…”

se estaría dando instrucciones de no atender, cuando es obligación del médico prestador atender de acuerdo con el convenio vigente.

Eventualmente, serían los dirigentes quienes deberían cumplir las penas por los delitos en los que pudieran incurrir ya que, las personas jurídicas (Agremiación), no pueden ir a prisión, sino solo las personas físicas que las componen.

Se puede llegar más lejos en el análisis y pensar que los dirigentes que instigaran a cometer abandono de persona a los médicos, estando organizados jerárquicamente, de manera estable, y cambiando el objeto de la “Agremiación” de hecho (sin derecho a hacerlo), pasarían inmediatamente a ser un grupo de personas organizados para cometer el delito de instigar a todos los médicos de La Plata a que hagan “abandono de persona”.

De este modo podrían encontrarse incursos en el delito de asociación ilícita con penas de prisión de cinco a diez años para los jefes de la misma, a los que será necesario adicionar las penas del abandono de persona, la instigación a cometer delito y la falsedad ideológica en la que incurrirán al decir que el convenio está “caído” “suspendido” o “interrumpido” si insertaran esas afirmaciones en algún instrumento público.

Los médicos que obedecieran las “recomendaciones” de no atender pacientes de IOMA podrían escudarse en que habrían sido inducidos a error por quien detentaba en apariencia el mandato de la AMP, pero los titulares de los cargos jerárquicos de la AMP que participaron de la negociación y luego dieron directivas basadas en informaron falsa, no.

 

LA FACETA CIVIL Y EL “CORRIMIENTO DEL VELO”:

Cuando un dirigente, en cumplimiento de sus funciones, firma un acuerdo como el de IOMA-AMP, si luego decide dar instrucciones de incumplirlo, comunicando falsas informaciones, y tomando acciones que no se encuentran justificadas en los hechos, estaría actuando fuera de su “mandato”.

Y es sólo dentro del “mandato” que la institución responde por los actos de sus miembros, pero cuando estos exceden ese “mandato”, deben responder personalmente y con sus bienes por los daños y perjuicios que causaren.

Este es el llamado “corrimiento del velo” de la personalidad jurídica que permite ir contra los bienes de los miembros de la institución, y que no pague la institución por actos ilícitos cometidos por sus miembros fuera del “mandato” institucional.

LA CUESTIÓN ADMINISTRATIVA:

También deberían responder administrativamente en la institución que pretenden representar violando la ley (sanciones administrativas que correspondieren, que podrían llegar a la expulsión dependiendo de los reglamentos internos de la institución)

LA RESPONSABILIDAD DE LOS MÉDICOS PRESTADORES EN GENERAL:

Desde que los médicos prestadores estando en conocimiento de que el convenio con IOMA sigue vigente, y si, aun así, decidieran abandonar a los pacientes del IOMA, entonces, también serían responsables tanto por delito de abandono de persona, como por el de asociación ilícita por participar de las maniobras diseñadas sobre la base de estos hechos falsos.

De lo contrario, y en el caso de incurrir en abandono de persona inducidos a error por los dirigentes de la AMP, se podrían librar de la responsabilidad demostrando que han sido “desinformados” por sus dirigentes para poder eximirse de responsabilidad tanto civil, administrativa como penal.

 

EN CASO DE FALLECIMIENTO, LA CUESTION PENAL, CIVIL Y DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL:

Una preocupación respecto de la responsabilidad jurídica recurrente para los galenos, es la cuestión de la pérdida de la vida de un paciente.

Para el caso de que se produjese un deceso por falta de atención, y que la misma hubiera sido negada por seguir las instrucciones de los dirigentes de la AMP, ese deceso, no ocurriría en el ejercicio regular de la profesión, sino como consecuencia del delito de abandono de persona.

La muerte, sería un homicidio intencional, por la deliberada omisión de asistencia, en una situación en la que el médico tiene la obligación de prestar servicio.

Esa muerte resulta agravante del delito de abandono de persona y lleva la pena máxima desde los 6 años iniciales hasta 15 años de prisión.

Esta situación complicaría la defensa de los médicos, ya que el delito pasaría a perder la posibilidad de ser “excarcelado” convirtiéndose en una posibilidad de prisión de cumplimiento efectivo aún durante el proceso.

Desde el punto de vista civil, se agravaría la extensión de la atribución del daño que debe indemnizar el autor del abandono, llevando la cobertura hasta las consecuencias más remotas.

Así, si se le niega la atención a una persona, y esta muere dos días más tarde por una complicación que no tiene relación única y directa con el hecho, que es “con-causal” y esa relación con-causal es remota, esa muerte será atribuida igualmente al profesional.

Desde que se produce un daño por una actividad ilícita, el contrato de seguro no cubre esas contingencias justamente porque la actividad ilícita no puede ser materia de contrato.

El seguro no cubriría esa indemnización por tratarse de un hecho delictivo/ilícito e intencional (no accidental o por mala praxis).

Distinto sería el caso, si por brindarle atención, y aun cometiendo graves imprudencias o errores, la persona muriera, la responsabilidad penal sería solo culposa (sin prisión efectiva) y se reduce notablemente la extensión de la responsabilidad civil por la que además podría contar con un seguro de mala praxis, que cubriría los daños.

ESTAFA, SI SE COBRA UNA PRESTACIÓN CUBIERTA:

El paciente va al consultorio donde sabe que lo atienden por IOMA, y una vez que llega, le dicen, usted no tiene cobertura, tiene que pagar la consulta. Esa conducta constituye el ardid o engaño que requiere el delito de estafa. Le hacen creer al paciente que está obligado a pagar, cuando el que está obligado a atender sin cobrar, por tener un convenio vigente, es el médico tratante.

DESOBEDIENCIA, SI NO SE CUMPLE LA MANDA JUDICIAL DE ATENDER PACIENTES DE IOMA SEGÚN CONVENIO VIGENTE:

En el día de ayer 17/09/2020 se dictó una medida cautelar judicial en la que se obliga a mantener la atención del convenio, porque sigue vigente.

Quien no cumpla con esa manda, estará incurriendo además de todos los delitos ya explicados si le cupieran, en el delito de “Desobediencia”, que también tiene pena de prisión, y que podría sumarse a las penas de cualquier otro delito que se cometa.

Parte de la información mencionada es de www.agenciatimon.com.

https://www.agenciatimon.com/es/negarse-a-atender-pacientes-de-ioma/

 

 

 

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