La compañía presento una propuesta de pago y más del 95% de los acreedores dijeron que sí. La jueza comercial a cargo de la quiebra recibió el pedido de “avenimiento” para que la compañía y todos sus activos vuelvan a manos de sus legítimos dueños.
Luego de que casi todos sus acreedores, entre ellos bancos, siderúrgicas, petroleras, entes privados y públicos como la AFIP, aceptaran las propuestas de pago de las deudas, se presentó un escrito ante la Justicia Comercial que lleva adelante la quiebra, para que se reconozca el “avenimiento” a fin de que se declare concluido el proceso.
El abogado de Oil Combustibles, Eduardo Favier Dubois, elevó ante el juzgado comercial N° 5, a cargo de María Soledad Casazza, un pedido para “solicitar se declare la conclusión del trámite de la presente quiebra por avenimiento”.
“Al día de la fecha, Oil Combustibles, entre conformidades ya agregadas y nuevas, ha presentado conformidades expresas de sus acreedores que representan 95,90% del pasivo verificado o declarado admisible en el proceso de quiebra. Estima esta parte que, con la presentación complementaria, serán presentadas conformidades que elevarán el porcentaje a 99,95 % del pasivo verificado o declarado admisible en el proceso de quiebra”, establece la defensa de la compañía en proceso de quiebra.
Entre los acreedores que aceptaron las ofertas de pago de sus deudas se destacan Tecpetrol, de Techint; Pampa Energía; Chevron; Axion Energy; Compañía General de Combustibles; Vista Oil and Gas; y Transportadora Gas del Norte (TGN), Shell, los bancos Nación y Macro, y sindicatos como el SUPEH y el de Trabajadores de Petróleo, Gas y de los Combustibles de Origen Vegetal de Santa Fe.
También, en un anexo del documento elevado al tribunal, Oil Combustibles resaltó que junto a AFIP y otros organismos públicos, aceptaron también Acindar; Albanesi; Antares Naviera; Bio Ledesma; Central Argentina Internacional; Edesur; Litoral Gas y Merck, varios municipios y las provincias de Buenos Aires, Corrientes, Chaco, Río Negro, Santiago del Estero y Salta.
El representante legal de Cristóbal López y Fabián De Sousa destacó que “mediando el consentimiento de los acreedores o encontrándose garantizadas las obligaciones comprendidas en el proceso falencial, la potestad del empresario de recobrar la unidad de negocios en proceso de liquidación es una expresión de su derecho de propiedad, así como de su correlativo y vinculado derecho de desempeñar una industria lícita (artículos 14 y 17, Constitución Nacional), en la medida en que, tal como se verifica en autos, de ello no se derivase ningún perjuicio a terceros”.