Los ministerios de Agricultura y Desarrollo Productivo oficializaron hoy el nuevo esquema exportador de carne bovina, a través de la Resolución Conjunta 5/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La norma fija el cupo mensual, máximo y fijo a exportar por cada fábrica o establecimiento habilitado, entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2021, en base a las 357.240 toneladas de productos cárnicos exportadas de julio a diciembre de 2020.
El cupo máximo de toneladas a exportar por cada fábrica o establecimiento habilitado durante el período comprendido entre el 23 y el 30 de junio, será equivalente al 25% del total mensual, y podrá ser solicitado hasta el 12 de julio próximo.
Las fábricas o establecimientos habilitados deberán registrar las Declaraciones Juradas de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC), que se imputarán al cupo mensual, máximo y fijo de toneladas a exportar.
Las toneladas disponibles para exportar mensualmente no se podrán acumular en los períodos siguientes.
Las DJEC que excedan el cupo máximo de toneladas a exportar para una determinada fábrica o establecimiento correspondiente al mes de su aprobación, serán rechazadas sin más trámite.
Las fábricas o establecimientos habilitados para exportar podrán transferir, en el mismo período, todo o parte del cupo máximo mensual de exportación que les haya sido aprobado, a otro exportador que hubiera registrado operaciones, o a otra fábrica o establecimiento habilitado.
A tal fin, la fábrica o establecimiento cedente deberá notificar la cesión a la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de Agricultura, mediante la Plataforma Trámites a Distancia (TAD).
Al respecto, deberá indicar la cantidad de toneladas cedidas y la identificación completa y fehaciente del destinatario de la cesión.
Las toneladas que sean objeto de la cesión, serán descontadas del cupo de la planta o establecimiento cedente.