La Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva sancionada en diciembre de 2019, permite a los titulares de jubilaciones o pensiones mínimas un reintegro del 15% del monto total de todas las compras que realicen con las tarjetas de débito que estén vinculadas con la cuenta en la que reciben sus haberes, en comercios minoristas o mayoristas de todo el país.
El mecanismo contempla una suma de hasta $1.200 mensuales por beneficiario, monto que asciende hasta los $2.400 para aquellas personas que perciban hasta una pensión por fallecimiento, siempre que no exceda el haber mínimo garantizado.
El reintegro alcanza a todos los productos de alimentos que se comercialicen en locales de venta por menor y/o mayor en mini, super e hipermercados, kioscos y almacenes que se encuentren inscriptos ante la AFIP, así como los productos de farmacia, siempre que se trate de venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería, productos cosméticos, de tocador y de perfumería.
El reintegro se realiza cuando las compras son abonadas con la tarjeta de débito donde la persona percibe la asignación, pensión o jubilación, pero también se incluyen cuando los pagos se hacen a través de códigos QR.
El monto a reintegrar se acreditará dentro de las 24 y 48 horas hábiles posteriores a efectuada la compra en la cuenta donde la persona percibe la asignación, pensión o jubilación, según el horario en que se haya realizado, con la tarjeta de débito donde la persona cobra la asignación, pensión o jubilación.
De esta forma, las compras por hasta $8.000 al mes en cualquiera de estos rubros recibirán un reintegro de $1.200, mientras que las compras por hasta $16.000 al mes recibirán un reintegro de $2.400 para los casos de jubilados que reciban hasta una pensión mínima.