La Comisión de Legislación Laboral de la Cámara de Diputados emitió hoy dictamen favorable al proyecto aprobado por el Senado que reforma artículos del Código Civil y Comercial de la Nación sobre la “acción de reducción de donaciones a herederos forzosos”.
El grupo asesor del cuerpo legislativo -presidido por la diputada del Frente de Todos Cecilia Moreau- emitió dictamen favorable con el respaldo de todos los legisladores que lo integran.
«Hoy tenemos la posibilidad de dar un paso más con este dictamen en la media sanción definitiva a las modificaciones del Código Civil en cuanto a las donaciones inoficiosas”, señaló Moreau.
La diputada radical Carla Carrizo estimó que «es importante el proyecto», y destacó que desde su bloque «siempre se acompaña todo aquello que genere certeza, confianza, que quite sospecha en todo lo que son los títulos de propiedad por donación», porque se debe «habilitar el pleno ejercicio de los derechos en plenitud».
El proyecto modifica el texto del artículo 2386 del Código Civil y Comercial para definir a las denominadas “donaciones inoficiosas” como aquellas hechas “a un descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción disponible más la porción legítima del donatario, aunque haya dispensa de colación o mejora, está sujeta a colación, debiendo compensarse la diferencia en dinero”.
En ese sentido, el proyecto se establece que, ante el supuesto de una donación que «exceda la porción disponible, más la porción legítima del donatario, corresponderá la acción de colación y no a la acción de reducción», y se determina que la compensación deberá ser en dinero.
En esta iniciativa se modifica el artículo 2457 del Código Civil y Comercial para agregarle que «la reducción determinada por la vía judicial no afectará la validez de los derechos reales sobre los bienes registrables constituidos o transmitidos por el donatario a favor de terceros de buena fe y a título oneroso».
El proyecto reconoce para la “acción reipersecutoria” la excepción de que, salvo lo dispuesto en artículo anterior, el heredero legitimario puede perseguir contra terceros adquirentes los bienes registrables.