El Pleno del Tribunal Constitucional rechazó un recurso presentado por el Partido Popular.
Los magistrados avalaron de forma definitiva la Ley de interrupción voluntaria del embarazo, aprobada en el año 2010.
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) español avaló este martes de forma definitiva la ley de interrupción voluntaria del embarazo aprobada en el año 2010, durante el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. Con siete votos a favor y cuatro en contra, el recurso presentado por el conservador Partido Popular (PP) fue rechazado.
En la sentencia, que fue redactada por la vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán, se establece el derecho de “autodeterminación” de las mujeres para interrumpir el embarazo en las primeras 14 semanas de gestación «de forma autónoma y sin coerción de ningún tipo». Además, el tribunal destacó la obligación de las Administraciones Públicas de asegurar la prestación de interrupción voluntaria del embarazo para garantizar «la efectividad de los derechos fundamentales».
En cuanto a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios, remarcaron que «el derecho a la libertad ideológica no es suficiente, por sí mismo, para liberar a los ciudadanos del cumplimiento de los deberes constitucionales y legales». En todo caso, sostuvieron que “su ejercicio debe compatibilizarse con el derecho de la mujer a acceder efectivamente a la prestación sanitaria de interrupción voluntaria del embarazo».
Además, el tribunal limitó la objeción de conciencia solo para el personal sanitario que practica directamente la intervención. En cambio otros auxiliares, administrativos e instrumentistas no podrán invocar esa objeción. En su momento la ley había sido aprobada por la mayoría de izquierdas del Parlamento.
El recurso legal había sido presentado por el PP hace 13 años contra la Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. En un voto particular, los cuatro magistrados considerados del sector ‘conservador’ opinaron que «reconocer nuevos derechos fundamentales es una potestad del poder constituyente, no de los poderes constituidos y, por tanto, no lo es del Tribunal Constitucional».
Pero el Tribunal en esta ocasión consideró que «el sistema de plazos es conforme a la Constitución española por cuanto reconoce a la mujer embarazada el ámbito razonable de autodeterminación que requiere la efectividad de su derecho fundamental a la integridad física y moral, en conexión con su derecho a la dignidad y libre desarrollo de su personalidad».
El resultado del dictamen sobre la ley ya se conocía desde febrero, cuando el TC rechazó un informe previo y designó a la vicepresidenta del órgano para redactar otra resolución que desestimara el recurso de inconstitucionalidad del PP íntegramente.
La sentencia declara que este modelo «garantiza el deber estatal de protección de la vida prenatal», ya que existe «una limitación gradual de los derechos constitucionales de la mujer en función del avance de la gestación y el desarrollo fisiológico-vital del feto».