El Gobierno de Javier Milei dispuso modificar por decreto el Subsidio de Mitigación de Asimetrías (SUMA) que reciben las obras sociales. A partir de ahora, el monto se calculará sobre el 3% de los aportes y contribuciones.
La medida publicada en el Boletín Oficial reforma el artículo 2 del decreto 1609 sancionado el 5 de septiembre de 2012 durante la segunda presidencia de Cristina Fernández de Kirchner.
Hasta ahora, el decreto disponía que «un 20% del total del 5% de la recaudación mensual correspondiente a los aportes y contribuciones” se distribuirá “en partes iguales a todos los Agentes con más de 5.000 afiliados».
Además, señalaba que «un 80% del total del 5% de la recaudación mensual correspondiente a los aportes y contribuciones que establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley N° 23.660, se distribuirá en forma directamente proporcional al número de afiliados de cada Agente».
En tanto que también remarcaba que los Agentes de menos de cinco mil afiliados que tuvieran un ingreso mensual promedio por afiliado «inferior al ingreso mensual promedio por afiliado de todo el sistema», estaban habilitados a recibir «una compensación económica mensual que le permita alcanzar el ingreso promedio mensual por afiliado de todo el sistema».
Sin embargo, el artículo 1 del decreto 355/24 publicado este jueves por la noche sustituye lo expresado anteriormente por un nuevo artículo 2 que señala:
«El Subsidio de Mitigación de Asimetrías (SUMA) será distribuido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en forma automática y a mes vencido, entre los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud. El 3 % de la recaudación mensual correspondiente a los aportes y contribuciones que establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley Nº 23.660 se distribuirá en forma directamente proporcional al número de afiliados de cada Agente”.
Al mismo tiempo, deroga el artículo 3° de la normativa sancionada en 2012 y que señalaba lo siguiente: «El monto del subsidio que reciban los agentes de más de 50.000 afiliados no podrá ser menor al 1,5% del total de su recaudación, correspondiente a los aportes y contribuciones que establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley N° 23.660, ni superior al 8,5% de la misma».