La iniciativa de los senadores Horacio Amavet y Jorge Maradey dispone el cobro a personas que cuenten con obra social o prepaga, y también a quienes no tengan esa cobertura pero posean “recursos suficientes para cubrir los costos de la atención”. Quedan excluidos Iosper y Pami. Se mantiene la gratuidad para quienes “no posean recursos suficientes”
Se llevó adelante este miércoles por la tarde la quinta sesión ordinaria de la Cámara de Senadores de la provincia en el marco del 143° período legislativo. El encuentro estuvo presidido por el vicepresidente primero del cuerpo, el senador Daniel Olano.En la oportunidad obtuvo media sanción la ley de Arancelamiento y recupero financiero del sistema de salud provincial, una iniciativa de los senadores Horacio Amavet (Uruguay- Frente Justicialista) y Jorge Maradey (Gualeguaychú- Frente Justicialista).
El proyecto busca la administración eficiente del recupero financiero de los recursos que se obtuvieron en el sistema público de salud provincial, a través de las facturaciones a las obras sociales, compañías de seguro, empresas de medicina prepaga, entre otras.
De este modo, la atención en establecimientos asistenciales de Salud Pública de la provincia de Entre Ríos será arancelada para aquellas personas que cuenten con obra social, prepaga, mutual o alguna entidad similar. Sobre esas entidades recaerá la responsabilidad de cumplir con el pago de esa atención. Quedan excluidas de esta disposición las obras sociales estatales Iosper y Pami.
También deberán abonar la atención en hospitales las personas que no tienen cobertura en salud pero poseen recursos suficientes para cubrir los costos. La gratuidad de la atención se mantendrá sólo para quienes “no posean recursos suficientes para cubrir los costos resultantes de tal atención y no cuenten con cobertura social”.
La iniciativa crea también el Sistema Informático de Gestión y Control de Recupero Hospitalario (SIGCRH), que deberá “sistematizar la identificación de las personas con cobertura” y “facturar los servicios asistenciales brindados por cada efector público”, entre otras tareas.
Por otro lado, se fija un sistema de coparticipación de los fondos recaudados por este sistema, que se distribuirá de la siguiente manera: 2% para el Ministerio de Salud provincial; 40% para el pago de la coparticipación arancelaria hacia todo el personal efectivo o transitorio del escalafón general y enfermería; 28% será administrado por el Efector; y 30% será destinado al pago de honorarios profesionales; de la carrera profesional asistencial sanitaria.