En el marco de la implementación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como ley de etiquetado frontal, la ANMAT dispuso una serie de reglamentaciones para la promoción de productos que tengan sellos precautorios.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió todo tipo de publicidad de alimentos y bebidas envasados dirigidos a niños, niñas y adolescentes que contengan al menos un sello de advertencia o leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína.
De acuerdo con la reglamentación de la legislación, los sellos alertarán a los consumidores por exceso de azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías.
Mediante la disposición 6924/2022, publicada este martes 30 de agosto en el Boletín Oficial, se dispuso la regulación de «toda publicidad, promoción y/o patrocinio dirigida al público y difundida en medios masivos tradicionales y digitales de alimentos y bebidas analcohólicas envasados que contengan al menos un sello de advertencia (incluyendo en éstos las leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína), sean nacionales o importados».
En el anexo de la disposición también se detalla que los productos con algún mensaje de advertencia no podrán incluir en sus anuncios “personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, mascotas, o la entrega o promesa de entrega de regalos y premios”.
Además, tampoco se podrá «resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos», con el objetivo de evitar «la confusión respecto de los aportes nutricionales».
El texto sostiene también que las publicidades no podrán incluir «mensajes relacionados con aprobaciones o recomendaciones de expertos, asociaciones médicas, científicas o similares».
Qué dispuso la ANMAT sobre la publicidad para el resto de los alimentos
Para el caso de los alimentos y bebidas dirigidos al público general, la ANMAT dispuso que deben cumplir con una serie de requisitos y condiciones a la hora de presentarse ante el público:
- La publicidad, promoción y/o patrocinio debe tender al «consumo adecuado del producto, presentando sus propiedades objetivamente sin engaños o equívocos, brindando información veraz, precisa y clara».
- También, se establece que las publicidades deben incluir la denominación de venta y el nombre comercial del producto, al tiempo que tienen que incorporar en su totalidad los sellos de advertencia y/o leyendas precautorias que correspondan.
- Cuando se publicite en medios gráficos tradicionales y digitales, los sellos negros de advertencia deberán insertarse de forma tal que se permita su fácil lectura y que contraste con el fondo del anuncio.
- Si la publicidad se exhibe en la vía pública, deberán guardar una relación de tamaño acorde con el utilizado en la gráfica, siendo claramente perceptibles.
- En medios radiales, deberán locutarse con un ritmo y velocidad que permita su fácil comprensión.