Infractores: Si no votaste en las elecciones tenés que presentar un certificado que justifique la ausencia

Si no votaste en las elecciones de este año, tenés que presentar un certificado que justifique la ausencia en el acto electoral. Debés acercarte a una comisaría y justificar porqué no votas.

Omitir el registro de la no emisión del voto tendrá como penalidad la inhibición para realizar trámites durante el período de un año en organismos nacionales y provinciales; a menos que se abone una multa monetaria.

Recordá que votar en las elecciones es obligatorio y también es tu derecho.

¿Cómo saber si sos infractor?

https://infractores.padron.gob.ar/

  • La no emisión del voto se podrá justificar a partir del día 13 de agosto y por un plazo de 60 días corridos de dos maneras:
    • Personal de forma virtual, a través del sitio web infractores.padron.gov.ar, donde se le solicitará adjuntar la documentación que demuestre su imposibilidad de votar.
    • En el caso de encontrarse en el extranjero se puede realizar de forma presencial en la Embajada Argentina.
  • Si con anterioridad al 25 de abril 2023 usted tiene asentado en su Documento Nacional de Identidad (DNI) un domicilio en el exterior, no deberá realizar la justificación de no emisión. Sin perjuicio de ello, se sugiere corroborar la situación personal en infractores.padron.gov.ar

IMPORTANTE

El sitio web infractores.padron.gov.ar para justificar la no emisión del voto se habilitará a partir del día 13 de agosto.

Usted puede consultar sus datos en el padrón electoral a través de padrón.gob.ar.

La ley obliga a sufragar a todos los ciudadanos de entre 18 y 70. El Código Electoral, en su artículo 125, prevé multas para aquellos que, sin justificación, no se acerquen a las urnas a emitir su voto el día de los comicios. Pero además de que quedaron desactualizadas en cuanto a su monto, el Estado no intima a los infractores a pagar las multas.

Elecciones 2023: ¿Quiénes están exceptuado de votar en las PASO?

Según las disposiciones del Gobierno, se consideran las siguientes excepciones para no cumplir con el deber de votar en las elecciones:

  • Si te encuentras a más de 500 kilómetros de distancia del lugar de votación y proporcionas una justificación válida ante la autoridad policial más cercana a tu ubicación.
  • Si estás enfermo o presentas una imposibilidad para asistir al lugar de votación debido a razones de fuerza mayor, las cuales deben estar debidamente comprobadas y justificadas.
  • Si formas parte de un organismo o empresa de servicios públicos y se te impide votar debido a responsabilidades laborales relacionadas con el cumplimiento de funciones esenciales.
  •  Si eres juez o auxiliar, y de acuerdo con las disposiciones del Código Electoral Nacional, estás obligado a asistir a tu oficina y mantenerla operativa durante los comicios.

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