A través del Decreto 603/2021, el Gobierno reglamentó este viernes la Ley Nacional de Prevención del Suicidio, que tiene por objeto la disminución de la incidencia y prevalencia del suicidio, a través de la prevención, asistencia y posvención.
En sus considerandos subraya, entre otros aspectos, que la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) consideran al suicidio como «un grave problema de salud pública de carácter prevenible mediante intervenciones oportunas, basadas en datos fidedignos».
«Resulta indispensable dictar las normas reglamentarias que permitan la inmediata aplicación de las previsiones contenidas en la citada Ley Nacional de Prevención del Suicidio Nº 27.130», plantea el Poder Ejecutivo en los considerandos de la reglamentación de la norma, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y de los ministros Carla Vizzotti (Salud), Juan Zabaleta (Desarrollo Social) y Nicolás Trotta (Educación).
De esta forma, el Gobierno nacional dio un paso vital para la puesta en marcha de esta norma, que había sido votada por unanimidad de ambas cámaras del Congreso en 2015 y que llevaba entonces ya siete años sin reglamentar, y, por ende, sin efectiva aplicación.
Según había anticipado ayer en diálogo con Télam el subsecretario de Gestión de Servicios e Institutos del Ministerio de Salud, Alejandro Collia, la reglamentación oficializada este viernes, en el marco del Día Mundial y Nacional de la Prevención del Suicidio, fue «consensuada con todas las jurisdicciones, la comunidad científica, universidades y la sociedad civil, y con todos los actores que forman parte de la implementación de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657, ley marco que cambió el paradigma dándole una visión social y comunitaria a la atención, que pone en el centro de la escena a la persona como sujeto de derecho y se lo aborda desde una mirada global, que incluye esta problemática».