El último acuerdo paritario de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) con las cámaras empresarias mercantiles estableció un aumento en dos tramos, el último de los cuales rige desde el presente mes.
De este modo, en los salarios devengados en marzo se aplica el último tramo de aumento previsto, que es del 9,9% sobre los salarios del mes anterior.
El incremento salarial sellado entre la Federación gremial y las patronales consistió en un 22,9%, a abonar en dos tramos remunerativos y acumulativos:
-13% en febrero 2023, sobre los básicos de las escalas convencionales y sobre los importes no remunerativos vigentes al mes de diciembre del 2022.
-9,9% en marzo 2023, sobre las escalas convencionales y sobre los importes no remunerativos vigentes al mes de febrero del 2023.
Si bien los aumentos son remunerativos, las bases de cálculo serán los sueldos básicos de convenio y la suma no remunerativa del 59,5% que se estableció en mayo del año pasado.
El 22,9%, sumado al 59,5%del primer tramo, totaliza un 82,4% en términos nominales, pero como es el último acuerdo tienen una base de cálculo distinta, el incremento supera el 100% interanual.
De esta manera, un empleado de comercio de Maestranza A, a jornada completa y sin antigüedad pasará a tener un bruto total de $120.824,52 que más el presentismo llega a los $130.893,23 y hay adicional la suma no remunerativa de $51.877,24.
En tanto, el monto de bolsillo, siempre para un empleado de comercio de Maestranza A sin antigüedad, quedaría en unos $154.293,05. En el caso de un trabajador a media jornada, el monto de bolsillo pasaría a $74.354,97, precisó.
El salario máximo bruto para la categoría vendedor D es de $182.961,81, tras sumar $128.902,59 de básico y $54.959,22 de la incorporación de la suma no remunerativa.
Los sueldo de los empleados de comercio-Iprofesional
La antigüedad es el 1% por año trabajado y deberá aplicarse a las nuevas cifras remunerativas. En cuanto al presentismo, las cifras remunerativas deberán ser incrementadas con la asignación complementaria establecida por el artículo 40 del convenio colectivo de trabajo 130/75, explicó Ignacio Online.